REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Marzo de 2015
Año 204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000473
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SECO CORTESIA y GENESIS SAIMAR ACOSTA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.807.182 y V-24.089.807 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual consta en acta de fecha 04/02/2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000, 00) 15 y 30 de cada mes, que será depositado en la cuenta de la madre. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) BOLIVARES. C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad compartidos por ambos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, gastos compartidos por ambos…” Régimen de Convivencia Familiar: “… El padre buscará y compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana lo busca el Viernes a las 6:00 p.m. donde vive el niño con su madre y lo regresa el domingo a las 5:00 pm donde lo busco dos veces a la semana (Martes y Jueves). La madre le llevará el niño a su padre para que comparta dos (02) horas , desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. luego el padre lo lleva donde ella se lo llevo, Cuando el niño este estudiando las vacaciones serán compartidas por ambos padres (Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre 24 y 31)” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yiseida Mora Lamus

La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna
YML/as.-