REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000460
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos NELSON RAFAEL HERNANDEZ ALFONZO y VANESSA DEL CARMEN LEANDRO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.897.318 y V-22.994.962 respectivamente, en beneficio de su “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual consta en acta de fecha 04/02/2015, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de Bs. 2000,00 mensuales, los cuales cancelará Bs. 1000,00 quincenalmente. La madre manifiesta que compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Fin de Año, el padre manifiesta que encargará de la ropa que su hijo se colocará en la fecha 24 de diciembre de cada año más el juguete del niño Jesús. La madre manifiesta que se encargara de la ropa que su hijo de la fecha 31 de diciembre de cada año más el juguete del niño Jesús. Las cantidades antes mencionadas serán depositadas quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 01750435520022460939 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YSMELIA RODRIGUEZ RIVAS (abuela materna del niño). En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos y la madre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Las partes acordaron que el padre compartirá con su hijo los días jueves, viernes, sábados y domingos; en caso de que el padre este libre estos días, buscara a su hijo los días antes mencionados a las 09:00am y lo regresara a la 01:00pm (cada día); pero si el padre esta trabajando buscara a su hijo a las 04:00pm y lo regresará a las 06:00pm los días pautados mutuo acuerdo...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Yiseida Mora Lamus

La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna
Yjlr.-