REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000452
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.330.728, debidamente asistida por la Abg. Adrialys Rodríguez, Defensora Pública Cuarta especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para el “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”por cuanto el padre ciudadano FRANK Tineo Malaver, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.905.630 se fue del hogar conyugal hace aproximadamente cuatro (04) años y desde entonces no hemos tenido contacto con el. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el Articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.330.728 en beneficio de su hijo. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO CASTILLO, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el niño de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Yiseida Mora Lamus
La Secretaría,
Marli Luna Luna