REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000431
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Yenny Tineo, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Delso José Martínez Martínez y Virginia Josefina González Hernández, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.435.741 y V-20.112.493 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) los 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Provincial Nº 01080973810100073057 a nombre de la madre, Un bono especial de navidad y fin de año de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50%. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos en un 50% por ambos padre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hijo donde estudia el niño a las 03:15pm los días miércoles compartirá con el, jueves y viernes lo llevara para la escuela, y los viernes en la tarde se lo llevara a su madre donde vive en aricagua; sin interrumpir su horario de clases. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres (diciembre 24 y 31, carnavales, semana santa, agosto). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Yiseida Mora Lamus.
La Secretaria.

Abg. Marli Luna Luna.







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