REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 16 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000256
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar Conyugal
Solicitante: ELIANA JENYMAR ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.333.261.
Abogado Asistente: Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758.

Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 18-02-2015, por la ciudadana ELIANA JENYMAR ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.333.261, debidamente asistida por la Abg. Alida Milagros Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.758, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice a separarse del hogar conyugal compartido con su esposo el ciudadano FRANCISCO PEDRO MESSINA MULKO, argentino, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.756.493 y fijar residencia temporalmente en lugar distinto, especificado en la solicitud. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del código civil, se procedió a preguntar al solicitante por cuanto tiempo iba a separarse del hogar? A lo cual contestó: un (01) año. Igualmente informo que el padre cumple con la obligación de manutención, depositando en su cuenta de ahorros (personal) del Banco de Venezuela, la cantidad de mil bolívares (1000bs) quincenales, es decir, dos mil bolívares (2000bs) mensuales, a favor de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” En relación al Régimen de Convivencia Familiar, sugiero que el padre pueda ver a la niña en el domicilio señalado en la solicitud, dos veces a la semana, correspondientes a mis días libres, que son los jueves y viernes, desde las dos (02:00pm) hasta las (03:00pm). Ahora bien, este tribunal actuando de forma objetiva tal como lo establece el fallo N° 1039 de fecha 23-07-2009 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procede a pronunciarse en torno a la autorización solicitada por la ciudadana ELIANA JENYMAR ZAMBRANO HERNANDEZ, antes identificada, toda vez que debe este tribunal comprobar la temporalidad de la separación solicitada sin lesionar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y tramitar este asunto de forma objetiva. En este sentido cabe advertir que el artículo 138 del Código Civil ha dispuesto: “El Juez de Primera Instancia…… podrá, por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (subrayado del Tribunal). Respecto de dicho particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia N° 1039 de fecha 23-07-2009 (caso: Carmine Romaniello), estableció que para acordarse este tipo de solicitudes sólo debe señalarse -como requisito fundamental - para su otorgamiento, el término, plazo o duración de la separación con el propósito de lograr la misma y preservar la unión familiar, lo cual constituye la excepcional obligación a constatar por el juez, no siéndole potestativo pronunciarse respecto de las razones o argumentos que da lugar a cualquiera de los cónyuges a requerir dicha autorización, toda vez que con ello se lesionaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Siendo que la referida autorización sólo esta destinada a la separación temporal de la residencia común y de ningún modo la separación definitiva, habiendo quedado probado suficientemente para este tribunal la intención de la solicitante de separarse del hogar en el que habita con su cónyuge, por un período de un (01) año, es decir, de manera temporal, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR TEMPORALMENTE por un lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a la ciudadana ELIANA JENYMAR ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.333.261, para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposo, FRANCISCO PEDRO MESSINA MULKO, argentino, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.756.493. Como consecuencia de dicha separación queda autorizada la referida ciudadana para residenciarse TEMPORALMENTE en el hogar de su madre (Yrma Hernández de Zambrano) el cual se encuentra ubicado: Calle Los Anones, Qta. Betania, El Guayabal, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta. Se le exhorta a dar cumplimiento a las Instituciones familiares en beneficio de su hija. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese a la interesada. Notifíquese de la misma al ciudadano FRANCISCO PEDRO MESSINA MULKO, argentino, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.756.493, de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yiseida Mora Lamus
La Secretaria

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las once (11:00am) se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna