REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2014-001698
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL (ACTO QUE EXCEDE DE LA SIMPLE ADMINISTRACION)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Octava (E) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana SOR VERÓNICA PONCE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.512, en su condición de progenitora de los “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración, en específico gestionar lo relativo a la venta de la cuota parte que le corresponde a los referidos hermanos en el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un terreno ubicado en Macho Muerto, Porlamar. Municipio MARIÑO de este estado, según se desprende de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio MARIÑO, en fecha 19.10.2005, anotado bajo el N: 15, folios 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del precitado año, dichos derechos les pertenecen con ocasión del fallecimiento de su progenitor el ciudadano JOSE LUIS MEDINA HERNANDEZ , quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 12.225.652 y falleció en fecha 10/02/2012, cuya herencia se encuentra solvente, según se desprende de Solvencia Sucesoral de fecha 28.02.2013 inserta al folio 12 de este Asunto, emanada de la Gerencia de Tributos internos de la Región Insular, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, se requiere de autorización judicial para que los padres puedan realizar actos que excedan de la simple administración de los bienes de los hijos, y es en base a ello que acude la referida ciudadana a tales fines, y en este sentido, visto que los motivos de efectuar la venta de dicho bien es que dicho terreno pertenece tanto a los hijos como a su persona, y quieren venderlo para comprar la casa donde viven actualmente, por lo que habiéndose justificado la necesidad y utilidad de dicha venta, y revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; vista la opinión favorable del Ministerio Público, y tomando en consideración lo manifestado por los hermanos en mención conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud de que lo peticionado resulta de evidente necesidad y utilidad para los precitados hermanos, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada y ASI SE DECLARA.

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal (E) Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana SOR VERÓNICA PONCE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.512, en su condición de progenitora de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana SOR VERÓNICA PONCE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.035.512, para que represente a sus hijos en la venta de los derechos que le corresponden a los referidos hermanos en un inmueble constituido por un terreno ubicado en Macho Muerto, Porlamar. Municipio MARIÑO de este estado, según se desprende de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio MARIÑO, en fecha 19.10.2005, anotado bajo el N: 15, folios 131 al 135, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del precitado año, así como también con ocasión del fallecimiento de su progenitor el ciudadano JOSE LUIS MEDINA HERNANDEZ , quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 12.225.652 y falleció en fecha 10/02/2012, cuya herencia se encuentra solvente, según se desprende de Solvencia Sucesoral inserta al folio 12 de este Asunto, emanada de la Gerencia de Tributos internos de la Región Insular , cuyos linderos y medidas se dan por reproducidas. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se deberá remitir a este despacho el dinero proveniente de dicha venta en cheque de gerencia a nombre del Tribunal para ser consignada en la cuenta aperturada a favor de los hermanos de autos. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ONCE (11) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. Marli Luna Luna.