REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de marzo del 2015
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000101
Admisión de Procedimiento Ordinario

Por recibido. Désele entrada. Revisada la presente demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y los recaudos que la acompañan, presentada por el Abg. Diógenes Carreño, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, por requerimiento del ciudadano José Andrés Díaz López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.807.501, contra la ciudadana Yorbelys Josefina Lucambio Salazar, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.621.303 en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de dos (02) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y visto el escrito recibido en fecha 03-03-2015 presentado por el referido Defensor Público mediante la cual presenta Acta de acuerdo conciliatorio entre las partes del presente asunto, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza en lo referente al ejercicio de la Custodia del niño de autos, estará a cargo de su padre. SEGUNDO: El niño permanecerá en el domicilio de su padre. TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá compartir con su hijo cada vez que venga al Estado Nueva Esparta a visitarlo, pudiendo venir a buscarlo a la Isla de Margarita y trasladarlo al Estado Sucre, por el tiempo que ambos padres decidan. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus


Dagh*.-