REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000644


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02 de marzo de 2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos LENNISMAR DEL VALLE PEREZ CARRILLO y JESUS DARIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.825.530 y 14.359.717 respectivamente, lograron un acuerdo a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de 2 años de edad, en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositadas en la cuenta aperturada en el asunto N° OP02-J-2014-000115, así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como bono navideño, y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inicio de año escolar, y los gastos médicos serán cubiertos por el seguro que ambos padres gozan en su sitio de trabajo y en un 50% en aquellos que no sean cubiertos por el seguro, estando presente la madre manifiesta su aceptación. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos LENNISMAR DEL VALLE PEREZ CARRILLO y JESUS DARIO PERNIA identificados en autos, a favor de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes De igual forma se pronunciará sobre la autorización de viaje por auto separado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora