REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 30 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001314
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DILCAR IRAMAOLY VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.466.021, debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar, Abogada Magyuly Montes López; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE de su hija, la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-30.408.991. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en tal sentido acuerda: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana DILCAR IRAMAOLY VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.466.021, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cédula de identidad Nº V-30.408.991. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DILCAR IRAMAOLY VELÁSQUEZ, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la niña antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza



Abg. Luisana José Marcano Vásquez

La Secretaria


Abg. Adalis C. Rojas Q.




LJMV/ACRQ/ Milagros Guevara**