REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2012-000633
Motivo: REINTREGRACION FAMILIAR
DEMANDANTES: VIRGINIA DEL VALLE LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.856.787.
DEMANDADOS: JOSE ALFONSO SANDOVAL y BELKYS LICETH CARVALLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-24.719.556 y V-21.480.944 respectivamente.
NIÑA: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) años de edad.
Mediante sentencia de fecha 17.09.2013, se declaró SIN LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE LOPEZ MARQUEZ, y se entregó el cuidado de la misma al padre legitimo ciudadano JOSE ALFONSO SANDOVAL, y como consecuencia de ello se le confirió su RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, decisión que oportunidad en la cual se ordenó el correspondiente seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fechas 10/02/2014, 09/06/2014, 11/08/2014 y 12/01/2015 fueron consignados por parte de dicho Equipo, informes de seguimiento, en el cual se señaló que el padre se encargaba del cuidado de sus hijos, entre los cuales se encuentra la niña de autos, y que por parte de padre y los niños se han acatado y respetado las recomendaciones dadas por el equipo, lográndose de esta forma la reintegración de la niña al hogar paterno.
En tal sentido, en auto de fecha 14/01/2015 se fijó oportunidad para entrevista con el actual Responsable de la crianza de la niña, a la cual compareció el padre debidamente acompañada de su hija y manifestó que la misma se encuentra adaptada al hogar, estudia 5to grado y que en el momento que el referido ciudadano trabaja, sus hijos quedan al cuidado de una persona responsable que los ayuda en sus quehaceres diarios. Ahora bien, el Artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: (…) De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un programa de protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente, se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente.
En el caso bajo estudio, se evidencia de las actas que la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad, se encuentra en el hogar de padre legitimo ciudadano JOSE ALFONSO SANDOVAL, al cual se ha adaptado y se han seguido las recomendaciones dadas por el equipo, lográndose así la reintegración de la niña al hogar de su padre y hermanos, ya que la madre no mostrado interés en hacerse cargo de la misma, por lo que revisado como ha sido el resultado de los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario, del cual se desprende que le han brindado la protección necesaria, en consecuencia esta Jueza visto que la responsable ha manifestado su deseo de continuar asumiendo su protección, y en atención a lo previsto en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa : “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse, en el seno de su familia de origen.” en concordancia con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estatuyen el derecho del niño, niña y Adolescente a vivir en su familia de origen, es por lo que en mérito de todo lo antes expuesto, esta Sentenciadora a fin de garantizar a la niña de autos, su derecho a Vivir, ser Criada y Desarrollarse en el seno de su familia, ordena la permanencia de la misma en el hogar de su padre y habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley para lograr la reintegración en el hogar paterno, es por lo que se acuerda el cierre del presente asunto y su remisión de la causa al archivo regional. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
A- PERMANENCIA de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad, en el hogar de padre legitimo ciudadano JOSE ALFONSO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- V-24.719.556, quedando definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 16/09/2014, por lo que el referido ciudadano ejercerá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incluida su CUSTODIA y REPRESENTACIÓN, de su hija.
B- Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Regional a los fines de su resguardo y custodia.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Yiseida Mora
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