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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000161
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como   ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 26/03/2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.223.608, y NELSON LUIS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.638.187, quienes llegaron a un acuerdo respecto de la deuda de Obligación de Manutención, a favor de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de ocho meses de nacido el cual se regirá de la manera siguiente: En cuanto al cumplimiento de las cuatro (4) mensualidades adeudadas del remanente del mes de Septiembre del año 2013 de cien bolívares (Bs. 100,00) y el mes de Octubre de ese mismo año, que no fue descontado por el empleador, así como la cantidad de (Bs. 26,00) y (Bs. 177,00) que suma la cantidad total de SETECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 703,00), por lo que el padre ofrece que la cantidad sea descontados directamente de las dos quincenas de los días 25 de cada mes, de los dos meses siguientes al recibo del oficio en el que se informe el correspondiente descuento, no quedando a deber el padre ninguna otra cantidad por este concepto. Es todo. “ En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR y NELSON LUIS ASTUDILLO identificados en autos, por DEUDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Adalis Rojas
 
 
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