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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 24  de Marzo de 2015
 Año 204º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-000524
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: ANA FRANCIS PINTO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.139.010, asistida por la profesional del Derecho Abogada MAGYULY MONTES, Defensora Publica Primera del área de Protección, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para el adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la Cédula de Identidad No. V- 26.586.765 de Dieciséis  (16) años de edad, en virtud de desconocer desde hace aproximadamente mas de Diez (10) años, el paradero del progenitor del referido adolescente.    En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley,  lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  es por lo que esta Jueza Tercera  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización,  prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo solicitado y  declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la  ciudadana ANA FRANCIS PINTO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.139.010, en beneficio del adolescente  “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la Cédula de identidad No. V-26.586.785 de dieciséis  (16) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana ANA FRANCIS PINTO ALVAREZ,  plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte del adolescente antes mencionado. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
 La  Jueza
 
 
 Abg,. Luisana Marcano Vásquez	                                                La Secretaria
 
 
 Abg. Adalis Rojas
 
 LMV/as
 
 
 
 
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