REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2013-000564
ACTORA: RICARDO EUGENIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.924.700.

DEMANDADA: MARIA GABRIELA AYALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.512.623

MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA.

Se recibió por distribución de fecha 09.10.2013 demanda presentada por el ciudadano RICARDO EUGENIO NAVARRO, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se prive la CUSTODIA que ejerce la ciudadana MARIA GABRIELA AYALA sobre sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se admitió la misma en fecha 14/10/2014 y se verificó la notificación de la demandada en fecha 30/10/2014, ya que la misma se encuentra residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica, dejándose transcurrir el lapso íntegramente, y fijándose en auto de fecha 16/12/2014 el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 23/03/2015 a las 09:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano RICARDO EUGENIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.924.700, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Adalis Rojas
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Adalis Rojas