REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2013-000309

DEMANDANTE: JOBAYZA JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.123.322, domiciliada en San Antonio, calle 19, casa N° 225A, Municipio García, Estado Nueva Esparta, asistida del Abg. Alexis Alfonso Rodríguez.

DEMANDADA: RAFAEL ALFONZO SIMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.921.613.

MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por demanda de Divorcio incoado por la ciudadana JOBAYZA DELGADO contra el ciudadano RAFAEL ALFONZO, la cual fue admitida en fecha 04/06/2013, ordenándose la notificación del demandado, mediante exhorto a la ciudad de Caracas, cuyas resultas fueron recibidas negativas en fecha 18/09/2013 con resultados negativos, por lo que en fecha 20/09/2013 se solicitó al Saime y CNE información sobre el domicilio del mismo, obteniéndose resultas en fecha 18/11/2013 y se libró nuevo exhorto a la ciudad de Caracas con la nueva dirección, la cual se recibió con resultas negativas en fecha 12/02/2014, asi como también resultó negativa resultas de notificación practicada en dirección aportada por el SAIME en fecha 29/11/2013. En fecha 18/02/2015 los ciudadanos JOBAYZA JOSEFINA DELGADO y RAFAEL ALFONZO SIMOSA, debidamente asistidos de abogado presentaron escrito de acuerdo de Instituciones Familiares a favor de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que este Tribunal visto que el presente asunto se trata de Divorcio contencioso los instó a presentar la respectiva solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 16/03/2015 comparecieron las partes y desistieron de la presente causa, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, en virtud de que presentaron solicitud de Divorcio 185-A. Ahora bien, siendo que las partes pueden Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 16/03/2015 y Así se declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos JOBAYZA JOSEFINA DELGADO y RAFAEL ALFONZO SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.123.322 y V-12.921.613 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintitrés (23) día del mes de marzo del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Adalis Rojas