REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000292
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por ROYMAR GABRIELA MARIN LIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.265.334, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 15 años de edad para que sea declarada carga familiar de su esposo ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.813.731, quien labora en la empresa GASCOMUNAL. Una vez realizada la audiencia y concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la madre del niño, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano, toda vez que se evidenció que el ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RODRIGUEZ, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de la hija de su esposa. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la presente Solicitud y Declara: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROYMAR GABRIELA MARIN LIZCAINO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.265.334 y ratificada en este acto por el ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.813.731. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS EDUARDO ARELLANO RODRIGUEZ, antes identificado a la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de 15 años de edad, y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaría

Abg. Adalis Rojas