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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 18 de Marzo de 2015
 204º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-000491
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000491. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos WILMER AAGUSTIN MARTINEZ BRITO y GRISELVY DEL VALLE MARTINE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.434.161 y V-20.539.539 respectivamente,  en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  de Tres (03) años de edad,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado  Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), quincenal, la cual será entregado directamente a la madre:  Al inicio de la época escolar  el padre asumirá el gasto completo de la inscripción y mensualidad del colegio.  De igual forma el padre asumirá  los gastos por la compra de lista escolar y la madre la totalidad de los gastos ocasionados por el Uniforme e forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguetes/regalos correspondientes y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente  al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El  padre podrá visitar al niño en el hogar materno todos los días de Lunes a Viernes en hora de la tarde, siempre y cuando lo informe a la madre con antelación /previa comunicación telefónica con la madre).Y de igual forma podrá compartir con el niño los fines de semanas de forma alterno, buscándolo los días viernes e horas de la tarde aproximadamente  las 6:00 p.m. y regresándolo el día  Domingo antes de las 6:00 p.m. al hogar materno.  Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otra. En los días festivos de Carnavales  permanecerá con la madre y Semana Santa  con el padre de forma alterna cada año. Y las vacaciones escolares el niño podrá compartir semanas completas de 7 días  alternada con el padre y madre, En el mes de Diciembre los días 24 y 31 el  padre compartir con el niño en horas del día, regresándolo al hogar materno a las 6:00 p.m.  Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo ara que ambos puedan  compartir con el niño”. En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Luisana Marcano Vásquez				  	       Abg.  Adalis Rojas
 
 
 LMV/as
 
 
 
 
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