REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000491
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000491. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos WILMER AAGUSTIN MARTINEZ BRITO y GRISELVY DEL VALLE MARTINE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.434.161 y V-20.539.539 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Tres (03) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Los padres acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), quincenal, la cual será entregado directamente a la madre: Al inicio de la época escolar el padre asumirá el gasto completo de la inscripción y mensualidad del colegio. De igual forma el padre asumirá los gastos por la compra de lista escolar y la madre la totalidad de los gastos ocasionados por el Uniforme e forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguetes/regalos correspondientes y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre podrá visitar al niño en el hogar materno todos los días de Lunes a Viernes en hora de la tarde, siempre y cuando lo informe a la madre con antelación /previa comunicación telefónica con la madre).Y de igual forma podrá compartir con el niño los fines de semanas de forma alterno, buscándolo los días viernes e horas de la tarde aproximadamente las 6:00 p.m. y regresándolo el día Domingo antes de las 6:00 p.m. al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otra. En los días festivos de Carnavales permanecerá con la madre y Semana Santa con el padre de forma alterna cada año. Y las vacaciones escolares el niño podrá compartir semanas completas de 7 días alternada con el padre y madre, En el mes de Diciembre los días 24 y 31 el padre compartir con el niño en horas del día, regresándolo al hogar materno a las 6:00 p.m. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo ara que ambos puedan compartir con el niño”. En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez Abg. Adalis Rojas
LMV/as
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