REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-002153
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.556.917, asistido por el abogado Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 5 meses de edad, como CARGA FAMILIAR de su persona quien es hijo de la ciudadana ALBYMAR SANDRA BASTARDO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 26.334.072, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la madre del niño, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano, toda vez que se evidenció que el ciudadano ARTURO BASTARDO, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de las hermanas. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la presente Solicitud y Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ARTURO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.556.917. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARTURO BASTARDO, al niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 5 meses de edad, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de las mismas, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaría
Abg. Adalis Rojas