REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000472
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Yenny Tineo, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Daniel Gabriel Caraballo Rincones y Cruz Mary del Valle Rincones Ortega, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.846.124 y V-19.585.127 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) los 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta del Banco Provincial Nº 0108-0973-84-0200122373 a nombre de la madre, Un bono especial de navidad y fin de año de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50%. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos en un 50% por ambos padre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara y compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana (sábado y domingo), lo buscara el sábado a las 09:00am donde vive el niño con su progenitora, y lo llevara en la tarde a las 06:00pm, donde lo busco. El domingo lo buscara a la misma hora y lo regresara también a las 06:00pm. La vacaciones serán compartidas por ambos padres (carnavales, semana santa, agosto y diciembre 24 y 31). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria.

Abg. Adalis Rojas.







LMV.*lca.