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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-J-2015-000280
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos ROSENDO LEONARDO BLANCO y ESTEFANIA CHIQUINQUIRA MALAVE ANUEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.373.826 y 20.155.681 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio Maria Celiz Bellorin, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 72.908, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 02/03/2015 y se fijó para el día 17/03/2015, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos ROSENDO LEONARDO BLANCO y ESTEFANIA CHIQUINQUIRA MALAVE ANUEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.373.826 y 20.155.681 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) día del mes de  marzo  del año 2015.  Años 204º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 La Secretaria
 Abg. Luisana Marcano V
 Abg. Adalis Rojas
 En la misma fecha, siendo las  3:29 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Adalis Rojas
 
 
 
 
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