REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 03 de marzo de 2015
204° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-0973-14.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de febrero de 2015, por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter de apoderado judicial del querellante, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo I, en el parágrafo primero del escrito de pruebas, en el cual señala “…Promuevo, reproduzco y hago valer en toda forma de hecho y derecho, el merito que se desprendan de los autos en cuanto favorezca al QUERELLANTE…”, este Juzgador considera que debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.

En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Capitulo II, las cuales señala lo siguiente: Ratifico, e insisto en el valor probatorio que se desprenda de toda la documentación consignada conjuntamente con la querella funcionarial, este Juzgador considera que se esta solicitando el merito favorable a las documentales que ya constan en el presente expediente y por tanto debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, antes transcrita, en consecuencia es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA

En razón al escrito de pruebas presentado en fecha 20 de febrero de 2015, por el abogado JOHN BOURGEON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.405, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, marcadas con las letras “A, B, C, D, E y F”, consignadas con el escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.






Exp. No. Q-0973-14.
HBF/jmsb/ cesar