REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de marzo de 2015
204° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-0980-14.

QUERELLANTE: MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.631, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, actuando en nombre y representación propia.

QUERELLADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Mayo de 2014, como Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.631, por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra el acto administrativo INFOHOY # 3062, de fecha 16 de enero de 2014, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante escrito constante de ocho (8) folios útiles y sus anexos, y en el cual solicita que el referido acto sea declarado nulo de nulidad absoluta, se ordene el pago inmediato de la diferencia de sueldos y demás conceptos derivados de la vigencia del acto referido, dejándose de percibir desde su ilegal publicación.

En fecha 5 de mayo de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nro. Q-0980-14.

En fecha 07 de mayo de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y ordena citar al ciudadano Superintendente Nacional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, y notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su contestación, una vez sean consignados los fotos tatos para proveer las respectivas compulsas, asimismo se declaro improcedente el amparo cautelar peticionado por la querellante.

En fecha 13 de mayo de 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, antes identificada, y consigna diligencia en la cual otorga poder apud acta a la abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.510, asimismo, apela del auto de fecha 07 de mayo de 2014 en la cual se declaro improcedente el amparo cautelar peticionado por la querellante.

En fecha 14 de mayo de 2014, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, antes identificada, y consigna copias certificadas del presente expediente a los fines de su remision en cuaderno de la apelación antes interpuesta.

En fecha 19 de mayo de 2014, este Juzgado Superior oye la apelación interpuesta por la querellante en fecha 13 de mayo de 2014, y ordena remitir armar el respectivo cuaderno de apelación con copias certificadas del expediente Q-0980-14, mediante oficio dirigido a la Corte en lo Contencioso Administrativo que por distribución le corresponda.

En fecha 5 de junio de 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado Superior EMMANUEL REYES, consigna en el presente expediente copia del oficio O/343/14, en la cual se remite el cuaderno de apelación de la presnte causa.

En fecha 14 de enero de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, antes identificada, y mediante diligencia solicita copias certificadas del presente expediente.

En fecha 5 de marzo de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, antes identificada, y mediante diligencia expone: “…Desisto de la querella funcionarial interpuesta en fecha 02/05/2014, que contiene el recurso contencioso funcionarial conjuntamente con medida cautelar contra el SENIAT y que cursa en este Tribunal bajo el expediente Q-0980-14, motivado a que en el mes de febrero de 2015 me fue pagado por el SENIAT los bonos retenidos ilegalmente durante los meses de marzo, abril, y mayo de 2014, para lo cual consigno junto con este escrito el recibo de pago de febrero de 2015 en donde consta dichos pagos bajos los códigos 171, 254, 327 y 579, reconociendo de esta manera implícita la ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo y de las vías de hecho aquí recurridas...”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior a los fines de pronunciarse sobre lo expuesto en la antes mencionada diligencia suscrita por la recurrente, tomándose como un desistimiento expreso al cumplirse lo peticionado por la parte recurrente, previamente observa lo siguiente:

Que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y que el mismo, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Ahora bien los artículo 263, 264 y 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

De lo anteriormente transcrito se desprende que la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.631, goza de la facultad como parte recurrente en el presente proceso para desistir del procedimiento contencioso administrativo funcionarial aquí en cuestión.

Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la recurrente en fecha cinco (05) de marzo de 2015, que expresa el cumplimiento por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte querellada, al exponer lo siguiente: “…Desisto de la querella funcionarial interpuesta en fecha 02/05/2014, que contiene el recurso contencioso funcionarial conjuntamente con medida cautelar contra el SENIAT y que cursa en este Tribunal bajo el expediente Q-0980-14, motivado a que en el mes de febrero de 2015 me fue pagado por el SENIAT los bonos retenidos ilegalmente durante los meses de marzo, abril, y mayo de 2014, para lo cual consigno junto con este escrito el recibo de pago de febrero de 2015 en donde consta dichos pagos bajos los códigos 171, 254, 327 y 579, reconociendo de esta manera implícita la ilegalidad e inconstitucionalidad del acto administrativo y de las vías de hecho aquí recurridas...”, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado en virtud de haberse cumplido lo peticionado por la parte en su escrito libelar. Al constatarse que se dan los supuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL manifestado por la ciudadana MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.188.033, parte querellante.
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los trece (13) días del mes de marzo de 2015, Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. GABRIELA DEL VALLE MILLAN GUZMAN.



Exp. No. Q-0980-14.