REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000326
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos José Carlos González Sánchez y Geraldine del Valle Luna Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.902.705 y V-23.590.974 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternados con la madre, es decir un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA Y ESCOLARES: todas serán compartidas entre ambos padres, VACACIONES DECEMBRINAS: La madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación con la cantidad de Ochocientos Bolívares (800bs) quincenales, para un total de Mil Seiscientos (1.600,00 B.s) Bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternados cada año) BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de Diciembre mas un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero mas un regalo de navidad (alternado). BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Los gastos serán compartidos entre ambos padres equitativamente, es decir, cancelará la mitad el padre y la mitad la madre. Con respecto a los gastos de consulta médica el padre se compromete a cancelar una consulta y la siguiente la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
AA
|