REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000319
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez Marval y Zuleidys Maria Vásquez Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.545.859 y V-20.111.369 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los fines de semana, alternado con la madre. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA; serán compartidas entre los padres, VACACIONES ESCOLARES; serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS; el padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24 de diciembre y 01 de enero y la madre compartirá con su hija las fechas especiales de 25 y 31 de Diciembre. Las demás fechas especiales serán compartidas entre ambos padres. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a cubrir únicamente los gastos para alimentación con Seiscientos Bolívares (600 Bs.) quincenales para un total de Mil Doscientos Bolívares (1.200 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad Bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO DE EDUCACION: los gastos serán compartidos entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD: los gastos serán compartidos entre ambos padres. BONO DE MADICINA Y ATENCION MEDICA: los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán igualmente compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Merlyn Prieto Velásquez

AA