REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000311
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Zulemy Yamarte, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.631.280, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Jesús Natividad Marcano Salazar y Alexa Rubeidis Mujica Velásquez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.110.918 y V-26.082.136 respectivamente, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Bono de educación: Serán compartidos entre ambos padres. Bono de navidad: Serán compartidos entre ambos padres. El padre comprara estrenos navideños de 24 y 25 de diciembre y la madre comprara estrenos navideños de 31 de diciembre y 01 de enero, alternada cada año. Bono de medicina y atención médica: Estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo cada vez que este libre en su trabajo (2 días a la semana). Vacaciones de carnavales, semana santa y vacaciones escolares; serán compartidas alternadamente entre los padres. Vacaciones decembrinas; el padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 de diciembre y 01 de enero y con la madre las fechas especiales de 31 y 25 de diciembre, alternado cada año. Las demás fechas especiales serán compartidas entre los padre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.







FLM/*lca.