REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000411

INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Inicio de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar seguido por la ciudadana Trina Quiame, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.631.145 contra el ciudadano Mohamed Fatuo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.317 en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno sin ninguna justificación, por lo que se le concedió un lapso de espera de una hora y se hizo el llamado nuevamente por el Alguacil y tampoco se encontraban presentes; tampoco compareció la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Trina Quiame, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.631.145 contra el ciudadano Mohamed Fatuo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.317 según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.



La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez