REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000125

AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA

En el día de hoy, treinta de marzo de dos mil quince, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Nancy del Valle Cova Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.392.292, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por el abogado Oscar José Salazar Dubén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.388 y de los ciudadanos Roselia del Valle Reyes, Ricardo José Piedrahita Reyes y Rosangela del Valle Piedrahita Reyes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.306.166, 17.111.930 y 18.939.441, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron la solicitante, el abogado, el adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y los ciudadanos Hayarith del Carmen Rodríguez y Roger José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.668.692 y 12.676.827, respectivamente, como testigos. Se deja constancia que se le garantizó al adolescente su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a la ciudadana Nancy del Valle Cova Rojas, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mi hijo. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado, quien expone: “Ratifico la solicitud en los términos expuestos, pido que se evacuen las testimoniales de ley e invoco el art. 168 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Hayarith del Carmen Rodríguez y Roger José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.668.692 y 12.676.827, respectivamente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Hayarith del Carmen Rodríguez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Juan Carlos Piedrahita Molina, quien fuera de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.376.046 y domiciliado en Porlamar, sector Palo Blanco, calle principal el piache, Municipio Mariño de este estado Bolivariano de Nueva Esparta? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoce a Roselia del Valle Reyes, Ricardo José Piedrahita Reyes, Rosangela del Valle Piedrahita Reyes y “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y tiene conocimiento que son su esposa e hijos? Contestó: “Si.” TERCERO: Si sabe que Juan Carlos Piedrahita Molina no dejó otros hijos, por lo que son ellos sus únicos herederos? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Roger José Rodríguez, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Juan Carlos Piedrahita Molina, quien fuera de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad No. E-81.376.046 y domiciliado en Porlamar, sector Palo Blanco, calle principal el piache, Municipio Mariño de este estado Bolivariano de Nueva Esparta? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si conoce a Roselia del Valle Reyes, Ricardo José Piedrahita Reyes, Rosangela del Valle Piedrahita Reyes y “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y tiene conocimiento que son su esposa e hijos? Contestó: “Si.” TERCERO: Si sabe que Juan Carlos Piedrahita Molina no dejó otros hijos, por lo que son ellos sus únicos herederos? Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó a su solicitud, partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, a los folios vuelto del 2, 4 y 5; acta de defunción del causante, al folio 18 y acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana Roselia del Valle Reyes al folio 8, documentos éstos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus hijos; el vinculo matrimonial y la defunción del de cujus; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana Nancy del Valle Cova Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.392.292, actuando en beneficio de su hijo, el adolescente, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por el abogado Oscar José Salazar Dubén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.388 y de los ciudadanos Roselia del Valle Reyes, Ricardo José Piedrahita Reyes y Rosangela del Valle Piedrahita Reyes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.306.166, 17.111.930 y 18.939.441, respectivamente, por todos los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo y se dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Juan Carlos Piedrahita Molina, a la ciudadana Roselia del Valle Reyes, a sus hijos Ricardo José Piedrahita Reyes y Rosangela del Valle Piedrahita Reyes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.306.166, 17.111.930 y 18.939.441, respectivamente y al adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, todos plenamente identificados a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, una vez consignen los fotostátos a tal fin. Se ordena dejar copia certificada, de esta sentencia en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Solicitante y su abogado asistente


El Adolescente





Los Testigos,

La Secretaria



Merlyn Prieto Velásquez