REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000569

En el día de hoy, tres de marzo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por Impugnación de Reconocimiento presentado por el abogado Rafael Sterling González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.146.236, Inpreabogado No.36.498, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Enrique Palenque Vidaurre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.590.486 contra la ciudadana YELITZA BARRETO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.252.014, representada por su apoderado judicial, abogado Fernando Pens inscrito en el Inpreabogado bajo el No.192.584. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se hacen presentes los abogados Rafael Sterling González y Fernando Pens ambos plenamente identificados y la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de este estado por los derechos e intereses de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En este estado esta Jueza da inicio a la audiencia. Ambos abogados, apoderados de las partes manifiestan su conformidad con la practica de la prueba de ADN, la cual proponen se realice en un laboratorio privado al cual declaran someter la practica de la prueba; esta Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado y homologa el acuerdo. Se insta a las partes indicar al Tribunal el laboratorio en el que se practicarán la prueba y una vez conste ello en autos, se librará oficio al mismo para que remita a este Juzgado las resultas. Se deja expresa constancia que no se reprodujo la presente audiencia por cuanto no hay la cámara. En este estado, se Prolonga la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se fijará la oportunidad para su continuación una vez conste en autos lo requerido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Fanny Luz Márquez

El apoderado de la parte actora


El apoderado de la parte demandada,



La Defensora Pública

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez