REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000440

A fin de dictar sentencia, esta Jueza procede a pronunciarse en los siguientes términos: Visto que en este caso se trata de asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL a fin de tramitar y obtener el PASAPORTE por el ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI, mayor de edad, de nacionalidad italiano, titulares de Pasaporte Italiano Nº AA3950665, a favor de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener un documento público que comprueba su identidad en el extranjero y con el cual podría transitar libremente acompañado de sus padres, ello contemplado en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que habiendo constatado de autos y de la entrevista sostenida con el progenitor en fecha 23/03/2015, la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial solo para realizar ante el Organismo Competente, las gestiones para obtener el pasaporte a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SE AUTORIZA al ciudadano SANDRO MARIA GRILLINI antes identificado, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar el trámite necesario tendente a la tramitación del PASAPORTE que requiere el niño y una vez así lo haya hecho el Organismo competente deberá remitir a este Despacho y en sobre cerrado el pasaporte del niño para resguardarlo en esta sede, garantizándole al niño sus derechos constitucionales y por su Interés Superior. Se ordena notificar a la ciudadana Rosanna Serti Cuevas, titular de la cédula de identidad No. 13.597.741, de la presente decisión a fin que una vez el padre, le haga saber la fecha de la cita otorgada por el Organismo, en resguardo de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa por cuanto ambos son los progenitores del niño, se traslade a la indicada Oficina con el niño a proceder a realizar el respectivo trámite. Líbrese boleta y oficio. Queda entendido que la presente decisión no autoriza al niño a viajar fuera del país.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, veintisiete de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.