REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000033
Inicial de Mediación.

En el día de hoy, veinticinco de marzo de dos mil quince, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Discrepancia en el Ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, presentada por el ciudadano AURELIO ARANGUREN LATTUF, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.014.442, representado por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, VASYURI VASQUEZ YENDIS y ALIDA ESPINOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.728, 66.855 y 43.758, respectivamente contra la ciudadana DAYANA MADELEYN TERAN OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.125.507 representada por el abogado en ejercicio José Antonio Da Silva González, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.372. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se deja constancia de la presencia de las partes y sus respectivos abogados, así como de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oida a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. Se deja constancia que luego de realizar las reflexiones conducentes y explicar los términos de la demanda, se logró el acuerdo entre las partes que ambos progenitores aceptan que cesen el conflicto entre ellos; que se van a tratar de manera armónica y respetuosa por el bienestar de su hija; que se van a enviar mensajes de texto vía celular que ambos declaran conocer solo para tratar asuntos relacionados con su hija; que se van a consultar con la psicólogo, Licenciada Carmen Elena Ochoa, recomendada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección y se van a hacer terapias según la psicóloga les indique; que este acuerdo se realiza temporalmente y que se prolonga la mediación para el día 25/06/2015 a las 9:00a.m.; que se librará oficio al Psicólogo para que rinda informes respecto a el presente caso; quedan ambas partes en conocimiento del arreglo verbal al que han llegado en este Despacho y declaran conocerlo perfectamente bien, por cuanto la audiencia no pudo ser grabada porque no hay cámara; Ahora bien, revisado los términos del acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo provisional considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Se deja expresa constancia que las partes asistentes a la Audiencia manifiestan en que se les impartió un buen trato dentro del tiempo en que se desarrolló la misma, con explicaciones claras y precisas a sus preguntas y se les hizo reflexiones respecto a sus peticiones y firmaron el acta sin presión alguna en el entendido que esta acta se levanta habiendo leído su contenido íntegramente están de acuerdo con lo aquí expuesto. Líbrense oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Fanny Luz Márquez
La Parte Actora y sus apoderados





La Parte Demandada y su apoderado



La Secretaria,



Merlyn Prieto Velásquez