REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000518
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito en fecha 25-02-2015, por los ciudadanos DIOSKAR LUIS GARCIA MARTINEZ y ADYS PATRICIA GARCIA COLINA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.534.911 y V-24.696.289 respectivamente, en beneficio de sus “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre manifiesta que le pasará a sus hijos, para su manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) quincenal, los cuales serán entregados directamente a la madre. Sin perjuicio de comprar cada vez que pueda, otras cosas de las niñas, y las necesidades que éstas tenga de improvisto, tales como: actividades extras, víveres, meriendas, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras .SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá el 50% de los gastos de la compra de la ropa y juguetes para las niñas. TERCERO: El padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del colegio. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto las niñas viven con la madre, el padre podrá buscarlas al hogar materno los fines de semanas de forma alterna, y las regresará al hogar materno el domingo antes de las 07:00pm, sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de las niñas, y las necesidades que estas tengan, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con las niñas CUALQUIER OTRO DIA DE LA SEMANA, siempre que la madre este informada, y no perjudique los horarios de su dinámica escolar o sueño. SEGUNDO: La época de Carnaval serán compartidos con la madre y Semana Santa con el padre de forma alterna cada año, y en vacaciones escolares una semana con cada padre. TERCERO: En el mes de diciembre, las niñas podrán compartir los días 24 y 31 con el padre en horas del día, y también podrán acordar entre ellos compartir las fiestas de dichas fechas cuando lo deseen. CUARTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, cumpleaños y otra fiesta en que las niñas sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posibles ambos puedan compartir con ella en la medida de sus posibilidades. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Merlyn Prieto Velásquez
Yjlr.-
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