REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000298

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA


En el día de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil quince, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano el ciudadano Oscar Medina González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.380, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistido por la Defensa Publica de este estado. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, compareció al acto el ciudadano Oscar Medina González y la ciudadana Ana Gallardo Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.821, quien es su concubina y madre del niño beneficiario en este asunto; asimismo, compareció el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oido a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra al interesado, ciudadano Oscar Medina González quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro en la Clínica Proequip Salud de este estado y así “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” pueda percibir los beneficios que dicha Clínica otorga a los niños de sus empleados para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procede a escuchar los dichos de la madre, ciudadana Ana Gallardo Molina quien manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado y ratifico la solicitud en los términos expuestos por cuanto nuestro hijo necesita ayuda a su formación integral”. Seguidamente la Jueza ha verificado las documentales promovidas y como quiera que en este asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr ya que es necesario el consentimiento de la madre a tal fin, es por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Oscar Medina González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.380, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, se declara al niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, como su carga familiar y que pueda percibir todos los beneficios que puedan corresponderle por ser el ciudadano Oscar Medina González, plenamente identificado, empleado de dicho Organismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese una copia certificada al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El ciudadano Oscar Medina González,

La ciudadana Ana Gallardo Molina,



La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez