REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000286

AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA


En el día de hoy, veinticuatro de marzo de dos mil quince, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Asmarvy Mercedes Abreu Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.678, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” solicitando se declare a sus hijos antes mencionados, como CARGA FAMILIAR del ciudadano Gianfranco Antonio Origgi Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.940.269, quien es su pareja actual. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, compareció al acto la ciudadana Asmarvy Mercedes Abreu Meza y el ciudadano Gianfranco Antonio Origgi Gutierrez; asimismo, comparecieron los adolescentes, a quienes se les garantizó su derecho a opinar y ser oidos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra al interesado, ciudadano Gianfranco Antonio Origgi Gutierrez quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro en la Empresa Conviasa de este estado y así los adolescentes puedan percibir los beneficios que dicha Empresa otorga para ayudarlos en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza ha verificado las documentales promovidas y como quiera que en este asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr ya que es necesario el consentimiento de la madre a tal fin, es por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Asmarvy Mercedes Abreu Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.060.678, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, se declara a los adolescentes “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, CARGA FAMILIAR del ciudadano Gianfranco Antonio Origgi Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.940.269 y que puedan percibir todos los beneficios que puedan corresponderle por ser el ciudadano Gianfranco Antonio Origgi Gutierrez, plenamente identificado, empleado de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese una copia certificada al solicitante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El ciudadano Gianfranco Antonio Origgi Gutierrez,

La ciudadana Asmarvy Mercedes Abreu Meza,



La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez