REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 23 de Marzo de 2015
Año 204º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000511

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000511. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscritos por los ciudadanos JUAN FERNANDO PINO ROSAS y FIDELIS DEL VALLE NARVAEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.317.342 y V-17.897.677 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos de manera quincenal, entregado directamente a la madre, sin perjuicio de aportar cada vez que pueda: víveres o dinero extra los demás días de la semana destinados a otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los gastos de uniformes y lista escolar y la madre el otro 50%. En el mes de Diciembre siendo la época de Navidad, el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos, la madre asumirá el otro 50%, manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de médicos, examen de laboratorio y medicamentos el padre asumirá el 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a la niña en el hogar materno todos los días de (Lunes a Viernes), siempre y cuando lo informe a la madre con antelación (previa comunicación telefónica). De igual forma podrá compartir con la niña los fines de semana en forma alterna, buscándola los días viernes en horas de la tarde y regresándola el día domingo antes de las 6:00 p.m. al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otra. La temporada de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares los padres manifiestan que se pondrán de cuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. La temporada de Navidad el 24 de Diciembre la niña compartirá con el padre y 31 de Diciembre compartirá con la madre, de forma alterna cada año. En lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con ella. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez