REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000325
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de las Instituciones Familiares suscrito entre los ciudadanos Yunior Obet Bermúdez Cortesía y Karelys Corina Márquez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.921.542 y 19.896.826 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Primero: La madre antes identificada ha recibido una propuesta de trabajo por parte de la empresa Gliglio Distribuzioni S.R.L., la cual tiene sede en la vía A. Negri 20/c-800018- Mugnano di Napoli, Republica de Italia, como gerente de vetas al detal, y con inicio de esa relación laboral a partir del 01-04-2015, en tal sentido de común y amistoso acuerdo llegaron al siguiente acuerdo: 1. Yunior Obet Bermúdez Cortesía, autoriza que su hijo antes mencionado se traslade con su madre a la ciudad de Napoli, Republica de Italia, donde vivirán y fijaran residencia, en la siguiente dirección: Vía Nicolardi 5, Ciudad de Napoli. 2. El padre podrá visitar a su hijo, en el país donde se encuentre, teniendo en consecuencia un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares y/o descanso de su hijo. En épocas de vacaciones escolares (julio-agosto) su hijo podrá viajar a la isla de margarita, República Bolivariana de Venezuela, y se hospedará por el tiempo que dure sus vacaciones en el inmueble donde vive su padre. 3. Será por cuenta de la madre todos los gastos de manutención de su hijo que se causen fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo también su obligación de notificarle al padre, cualquier cambio de residencia, así como también suministrarle el numero telefónico que tendrá en el extranjero, de manera éste puede tener con ellos una comunicación permanente, en especial con su hijo, cuya notificación deberá hacerlo por medio escrito, en la siguiente dirección: Casa Nº 2475, sector “A”, vereda Nº 7 de la Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este Estado. Será por cuanto del padre todos los gastos de manutención de su hijo que se causen en épocas de vacaciones escolares (julio-agosto) cuando viaje a la Isla de Margarita Republica Bolivariana de Venezuela, y se hospede por el tiempo que dure sus vacaciones en el inmueble donde vive su padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo se le aclara a las partes intervinientes que con respeto a la autorización para viajar, de acuerdo a la Ley Especial cuando se trate de viaje al exterior de le Republica Bolivariana de Venezuela, se requiere autorización expedida por el otro padre mediante documento autenticado. Cumplase lo ordenado.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,


Merlyn Prieto Velásquez

FLM/MPV/Yurimar*.-