REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de marzo del 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002398
Solicitantes: ciudadanos Darío Paúl Pozanco Velard y Catherina Guzmán de Pozanco, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.037.282 y V-11.312.274 respectivamente, debidamente asistidos por abogada Yennifer Paola Cova Valderrama, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 139.634.
Revisadas las actas procesales y vista la subsanación realizada mediante diligencia de fecha 25-02-2015, se observa que la presente solicitud es una Separación de Cuerpos y Bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la audiencia y por cuanto se ha revisado los documentos que la acompañan, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos ciudadanos Darío Paúl Pozanco Velard y Catherina Guzmán de Pozanco, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.037.282 y V-11.312.274 respectivamente, debidamente asistidos por abogada Yennifer Paola Cova Valderrama, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 139.634, conforme con los Artículos 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos en las mismas condiciones en que lo expusieron, conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes que el incumplimiento del mismo, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Asimismo se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo respecto a la separación de bienes, tal como lo indicaron los solicitantes en el escrito inicial. Por lo que se debe adjuntar a la presente sentencia, copia del mismo para su certificación; y así se establece. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
Dagh*-
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