REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OH03-V-2006-000345
Inicial de sustanciación

En el día de hoy, dos de marzo de dos mil quince, siendo las 10:00 de la mañana siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto y se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de protección, se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia y habiendo transcurrido mas de una hora; no obstante, compareció el Defensor Público Tercero de este estado, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Mariana Elizabeth Lombano Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.673.790, en beneficio de sus hijas “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Aneurin Gregorio Ordaz Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.996.789 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
El Defensor Público Tercero
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez