REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000481
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Edith Gutierrez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.145.869, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Eusebio José Millán Salazar y Lorena del Valle Rodríguez Ramos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.921.401 y V-15.005.562 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija una obligación de manutención por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, es decir, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, pagados directamente a la madre a través de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Nº 1750261112000335535, igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes, etc.,) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. Régimen de Convivencia Familiar: La niña compartirá con su padre en sus días libres por dos horas diarias, desde las 04:00pm hasta las 06:00pm, dependiendo de su horario de trabajo, con la posibilidad de ser trasladada fuera de la residencia de su madre La niña compartirá con ambos padres en épocas navideñas y en épocas de vacaciones. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.






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