REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000031
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, diecisiete de marzo de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención interpuso la ciudadana Yulvirys del Valle García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.716.361, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano Jesús Rafael Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.223.834. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que la parte actora no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia y habiendo dejado de transcurrir mas de una hora; tampoco compareció la Defensa Pública ni la Fiscalía, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. No obstante, se deja constancia que compareció el ciudadano Jesús Rafael Malaver. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Yulvirys del Valle García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.716.361, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Jesús Rafael Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.223.834 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
El ciudadano Jesús Rafael Malaver
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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