REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000463
Solicitantes: ciudadanos ISAAC JOSE JOVES CABELLO y NUBIA CAROLINA MONROY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.169.060 y V-13.553.427 respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el mismo corresponde a una Separación de Cuerpos y Bienes conforme con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo trámite debe llevarse por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se prescinde de la celebración de dicha audiencia; y así se decide. En virtud de los razonamientos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución PRIMERO: DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ISAAC JOSE JOVES CABELLO y NUBIA CAROLINA MONROY RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.169.060 y V-13.553.427 respectivamente; conforme con los artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, razón por la cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Se debe adjuntar a la presente sentencia, copia del escrito de solicitud para su certificación; y así se establece. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez




FLM/zvv