REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000461
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Marcano de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Vicente Rafael Mata González y Virginia del Valle López Figueroa, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.895.886 y 14.054.412 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 04-02-2015, quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre se compromete a pasarle a sus hijos para manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200) mensuales, los cuales cancelara (Bs. 600) quincenalmente, mediante deposito en la cuenta Nº 01020668560000029353 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. La madre manifiesta que se encargará de lo demás gastos que se generen por este concepto. Bono de Septiembre: El padre manifiesta que se encarará de los útiles escolares. La madre manifiesta que se encargará de los uniforme. BONO FIN DE AÑO: El padre manifiesta que se encargara de la ropa de sus hijos del día 24 más regalos. La madre manifiesta que se encargara de la ropa de sus hijos del día 31 de Diciembre más regalos. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre manifiesta que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Merlyn Prieto Velasquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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