REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000457
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JUAN GUILLERMO FRANCISCO VAN HENSBERGEN PALACIOS y SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.693.593 y V-13.866.801 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los días domingos desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde. Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a su hijo la cantidad de Tres Mil Bolívares mensuales (3.000,oo) los cuales cancelará Un Mil Quinientos (1.500,oo) quincenalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, el padre manifiesta que se encargará de los útiles y la madre manifiesta que se encargará de los uniformes. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargará de los juguetes y la madre manifiesta que se encargará de la ropa. Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 01050034650034355871 del banco Mercantil a nombre de la ciudadana SAMANTHA HERNANDEZ OLIVEIRA. En cuanto a los gastos médicos el padre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se encargara de del 50% de estos gastos”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
LA JUEZA,
La Secretaría,
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/zvv
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