REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000641
En el día de hoy, dieciséis de marzo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentó el ciudadano HUGO JOSE ALCALA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.957.792, en beneficio de su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana WILMARY VICTORIA MALAVER RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 17.653.001. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, ni la Fiscalía del Ministerio Público y sin causa que justificara su incomparecencia, por lo que habiendo transcurrido mas de una hora de espera, se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HUGO JOSE ALCALA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.957.792, en beneficio de su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra la ciudadana WILMARY VICTORIA MALAVER RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº 17.653.001 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez