REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000435
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Angel José Malave y Laura del Valle Martínez Hernández, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.406.966 y 18.114.854 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, que en acta N°0325-15F quedó establecido de la siguiente manera: El padre le pasara a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 1.000 bolívares 15 y 30 de cada mes. Pasara un bono especial de Navidad y fin de año de 12.000 bolívares. Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% gastos compartidos. El bono escolar comienzo de las Actividades Escolares 50% gastos compartidos. En cuanto al Régimen de Convivencia establecieron lo siguiente: El sr. Ángel José Malave buscara y compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana (sábado y domingo), los buscara el sábado a las 10.00 a.m., y los entregara el domingo a las seis de la tarde. Las vacaciones serán compartidas por ambos (Diciembre 24 y 31, carnavales, Semana Santa y Agosto). Buscara a los niños donde vive con su madre la Sra. Laura Martínez y los regresara donde los busco el día domingo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrense oficios.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaría,

Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/YG*.-