REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2014-000388
En audiencia de fecha 30.03.2015 los ciudadanos ANGEL AROCHA PIÑA, y MARIA DE LAS MERCEDES MANAU CUARE, titulares de la cédulas de identidad números 18.549.405 y 13.703.356, suscribieron acuerdo parcial respecto del régimen de convivencia familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito entre los ciudadanos ANGEL AROCHA PIÑA, y MARIA DE LAS MERCEDES MANAU CUARE, respecto del régimen de convivencia familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con las niñas todos los dias sábados, desde las ocho de la mañana, hasta las siete de la noche, oportunidades en las cuales las retirará y las devolverá en los horarios indicados, en el hogar de la señora que se encarga de cuidarlas mientras la madre trabaja; siendo que mientras el padre esté en ejercicio de la convivencia debe velar por la integridad física y emocional de las niñas, quien será responsable de alimentarlas adecuadamente, y de mantenerlas y devolverlas aseadas al concluir dicha convivencia.
Respecto de los conceptos no conciliados la causa seguira su curso hasta su conclusión.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un días del mes de marzo de 2015. Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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