REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000306

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000306. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos Jhon Jose Serrano Hernandez y Katiuska Del Valle Lugo Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.545.239 y V-17.780.499 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación con la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00 Bs) semanales para un total de Cuatro Mil Bolívares Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. BONO DE EDUCACION: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de sus dos hijos varones y los útiles escolares de la niña, la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de su hija mas los útiles escolares de sus dos hijos (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad, alternado cada año. BONO DE MEDICINAS Y ATENCION MEDICA: Estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos los días domingos alternados con la madre y los días sábados, si el padre se encuentra libre en el trabajo. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA Y ESCOLARES: Todas serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y la madre 31 de diciembre y 01 de enero, (alternado cada año). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Carmen Milano


Yvette Moy Pavan




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