REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2015
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2015-000517
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Melissa Coromoto Avila Guerra y Oswaldo José Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 22.998.664 y 16.826.022 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 24-02-2015 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Se fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos de forma QUINCENAL, la cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar, el padre asumirá el 50% de los gastos de Uniformes y Lista Escolar y la madre el otro 50% correspondiente. En el mes de Diciembre siendo la época de Navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá compartir con ellos todos los días Sábados o Domingo buscándolos en horas de la mañana y regresándolos el mismo día antes de las 06:00p.m., al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que éstos tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otra. Segundo: Las temporadas de carnaval y semana santa serán compartidas con cada uno los padres, mientras que las Vacaciones Escolares los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos. Tercero: La temporada de navidad el 24 y 31 de Diciembre el padre podrá compartir con los niños en horas del día, y regresándolos al hogar materno a las 04:00p.m. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
CMV/YMP/Yurimar*.-
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