REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000456
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 19/03/2015, suscrita por el ciudadano Carlos Armando Pérez, identificado en autos, debidamente asistido por la Abg. Magyuly Montes López, Defensora Publica Auxiliar Encargada de Protección de este Estado, mediante la cual subsana lo solicitado mediante auto de fecha 16/03/2015, en tal virtud, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido y ordena agregarlo a los autos. Ahora bien, tratándose que en el presente caso por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, considera que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano Carlos Armando Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.682, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano Carlos Pérez, antes identificado, para que en nombre y representación del mencionado adolescente, acuda ante la Entidad Financiera Banesco, banco Universal, o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Rosana Madrid Agelvis, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-10.869.308. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a los solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan.
CMV.*lca.
|