REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000329
Se inicia la presente con solicitud presentada de la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo, a requerimiento de la ciudadana ARLETT NAUDY PALACIOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.796.829, quien actúa en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de su unión con el ciudadano SIMON ENRIQUE ACEVEDO LAREZ, a los fines de solicitar se le designe CURADOR AD-HOC al mencionado niño, toda vez que tiene pensado contraer nupcias en fecha próxima, y a tal efecto propone a la ciudadana JOHANA LISETT PALACIOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.342.232; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, la cual habría de celebrarse en este fecha; pero es el caso que anunciado el acto no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo, a requerimiento de la ciudadana ARLETT NAUDY PALACIOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.796.829, madre del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2015. Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan
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