REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000294
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Williams Landaeta, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Ricardo Omar Cabanilla Villao y Rosa Elena Millán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.105.222 y V-12.792.272 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera. Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, es decir Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, solo para alimentación, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus hijos. Bono Escolar: Estos gastos serán compartidos por igual entre los padres. Bono de Navidad: Estos gastos serán compartidos entre los padres, el padre se compromete en garantizar dos estrenos completos para los días 24 y 31 de diciembre. Con respecto al Bono de medicina y atención médica: Estos gastos serán compartidos por partes iguales previa presentación de recipes y facturas.Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada de trabajo se lo permite, previo aviso a los respectivos hijos, respetando las horas de estudios, pudiendo visitarlos en la residencia de sus hijos o conducirlos a lugares distintos. Vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas: El padre compartirá con sus hijos considerando y respetando la decisión y la voluntad de sus adolescentes hijos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.

Abg. Yvette Moy Pavan.









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