REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000485
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Jhoanny Nireth Rodriguez y Jesus Vicente Ortiz Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 17.848.791 y 19.232.587 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 09-02-2015 quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con el niño los días libres de su trabajo, pudiendo buscarlo en horas de la mañana y regresarlo al hogar materno a las 07:00p.m., del mismo día. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con el niño CUALQUIER OTRO DIA DE LA SEMANA, siempre que la madre esté informada, y no perjudique los horarios de su dinámica escolar o sueño. Segundo: En la época de Navidad, 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero podrá compartir con el padre en horas del día, desde la mañana hasta las 06:00p.m., pudiendo visitar al niño en horas de la noche al hogar materno en los días festivos, para lo cual manifiestan estar de acuerdo. Tercero: En los días festivos de carnavales y semana santa, podrá compartir dos días con el padre y dos días con la madre de cada temporada, y se pondrán de acuerdo para cualquier cambio. Cuarto: En vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos pares de acuerdo a sus dinámicas laborales. Quinto: En lo que se refiere al día del niño, bautizos, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño en el mismo evento…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Yvette Moy Pavan


CMV/YMP/Yurimar*.-